Ayudas para la formación en PRL de personas trabajadoras autónomas

REQUISITOS DE LA FORMACIÓN

Los cursos deberán realizarse en el período comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Las facturas correspondientes a los cursos realizados deberán estar emitidas y pagadas dentro de este mismo período.

La formación recibida deberá tener un coste de al menos 200 euros y una duración mínima de 10 horas, para su cómputo se tendrá en cuenta la suma total del coste y de las horas de cada uno de los cursos que realicen las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas.

Las personas beneficiarias deberán asistir a los cursos de formación que hayan sido aprobados en la resolución individual de concesión y deberán ajustarse a las condiciones de entidades formadoras, fechas de realización, duración, coste y modalidad, que se incluyan en la mencionada resolución.

Los cursos de formación podrán ser impartidos en las modalidades:

1. Presencial.

2. Teleformación.

3. Mixta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la finalidad de estas subvenciones?

La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que los autónomos de Castilla-La Mancha adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones

  1. 1. Las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 
  2. 2. Las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales

No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas societarias.

¿Qué requisitos deben cumplir las partes beneficiarias?

  1. 1. Desarrollar una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.  
  2. 2. Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, en la Mutua del Colegio Profesional correspondiente, en el momento de presentar la solicitud de subvención.  
  3. 3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
  4. 4. No estar incursa la persona física, en procesos de incompatibilidad
  5. 5. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resultasen obligados a ello.  
  6. 6. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.  
  7. 7. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias  
  8. 8. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo. 
  9. 9. Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Qué tipo de formación se subvenciona?

  1. 1. Cualquier curso PRL ofertado por un SPA: 
  2. 2. Cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral incluidos en el anexo I: 

Los cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, deberán ser impartidos por entidades de formación inscritas de conformidad con la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral , así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. 

Es importante tener en cuenta que los cursos de prevención deberán tener un coste de al menos 200 euros y una duración mínima de 10 horas, pudiendo realizarse de manera presencial, teleformación o mixta.

¿Qué requisitos debe tener la formación a desarrollar?

Podemos definir cuatro requisitos generales: 

  1. 1. Los cursos deben realizarse en el período comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Las facturas correspondientes a los cursos realizados deberán estar emitidas y pagadas dentro de este mismo período. 
  2. 2. La formación recibida deberá tener un coste de al menos 200 euros y una duración mínima de 10 horas, para su cómputo se tendrá en cuenta la suma total del coste y de las horas de cada uno de los cursos que realicen las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas. 
  3. 3. Los cursos de formación podrán ser impartidos en las modalidades presencial, teleformación o mixta. 
  4. 4. Las personas beneficiarias deberán asistir a los cursos de formación que hayan sido aprobados en la resolución individual de concesión y deberán ajustarse a las condiciones de las entidades formadoras, fechas de realización, duración, coste y modalidad, que se incluyan en dicha resolución. 

Es importante advertir que, no se subvencionará la asistencia a cursos que hayan recibido financiación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Macha, o de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.

¿Se pueden proponer modificaciones a la concesión de esta subvención?

Si una vez concedida la subvención, se quiere proponer algún cambio o alteración de alguna de las condiciones descritas en el anterior apartado, se deberá contar con la autorización expresa por la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, mediante resolución de modificación, conforme a los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 28/2022, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

¿Cuál es la cuantía que se subvenciona?

La cuantía de la subvención será de 200 euros por persona beneficiaria.  Las subvenciones se abonarán por transferencia y de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 4 de abril y finaliza el 5 de junio 2023, ambos inclusive. 

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Accede aquí Resolución de 29/03/2023, contiene los formularios a tener en cuenta para la convocatoria de 2023

¿Hay que justificar que se ha cumplido con la actividad subvencionada?

Sí, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables; sin que, en ningún caso, el plazo de justificación pueda exceder del 31 de enero de 2024.  La justificación se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como anexo III.

¿Cómo justificar el cumplimiento de la actividad subvencionada?

Los documentos que se deben presentar junto al Anexo III, son los siguientes: 

  1. 1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las facturas justificativas de los gastos realizados, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago.  
  2. 2. Certificado o documentación acreditativa de cada uno de los cursos realizados: denominación, entidad formadora, fecha o fechas de realización, duración, coste y modalidad.  
  3. 3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.  
  4. 4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

¿Existen incompatibilidades con otras ayudas?

Sí, la persona beneficiaria no puede haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros o de 100.000 euros, en el caso de operaciones de transporte de mercancías por carretera.

27 de abril de 2023
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